Que todo el mundo tiene derecho a su intimidad no se discute
en las llamadas culturas occidentales, y sino léase el
art. 18 de la Constitución Española, o el correspondiente en
la legislación de cualquier país al Sur del Rio Grande
(aunque en algunos casos pueda limitarse por ley o por orden
judicial), pero el problema jurídico, que no el personal, de
la intimidad dentro del ámbito del correo electrónico no
sólo se presenta en los ámbitos civiles y/o penales, hay un
pequeño olvidado en el asunto, hablo del ámbito laboral
(relación trabajador-empresario).
Ya en el nº de junio de 1995 la revista Ideas de IBM en su
pag. 7 publicaba «el pasado otoño AT&T organizó su primer día
de teletrabajo: 30.000 empleados participaron en un
experimento futurista para desempeñar su labor profesional
desde casa, con la ayuda de un fax, un ordenador y un
telefono. La compañía calcula que a finales de siglo la mitad
de sus 123.000 empleados trabajaran en tales condiciones»,
con la cifra no se si habrán acertado, pero lo cierto es que
el teletrabajo existe, aunque desde el punto de vista
juridico no esté delimitado el concepto mismo de teletrabajo,
ni el de teletrabajador.
El Estatuto de los Trabajadores en España reconoce el derecho
al respeto de la intimidad de los trabajadores en el art. 4.2
e), pero por otra parte en el art. 20.3 de dicho Estatuto se
contemplan medidas de vigilancia y control por parte del
empresario, éstos se enmarcan dentro del principio de
direccion del empresario (principio recogido en casi toda la
legsilación hispana y comunitaria -Europa-, en donde al
empleador se le concede un poder de dirección de su empresa),
así, en principio, «si el trabajador no se opone el empresario
podrá acceder a sus mensajes en virtud de su poder de
dirección y control de la actividad laboral».
El problema se agrava cuando es el mismo empresario quien
facilita la cuenta de correo como herramienta de trabajo -lo
que suele ocurrir con frecuencia -. Y el problema puede ser
mayor si el ordenador es propiedad del empresario, que será
lo más habitual, entonces ¿puede establecer programas de
control y seguridad?, parece que sí, control de horas,
control de Megas recibidos y/o enviados, control del disco
duro, ¿debería el trabajador estar informado sobre tales
limitaciones a su seguridad en sus comunicaciones?, en
principio se está entiendiendo por la doctrina que si el
trabajador no se opone el empresario podrá acceder a los
mensajes electrónicos en virtud de su poder de dirección.
Entiendo pues, que si se es teletrabajador por cuenta ajena
y no se desea que el empresario lea el correo, mejor se lo
haces saber por escrito y de forma fehaciente -que quede
prueba de ello, bien vía notarial, o bien en España se acepta
como medio de prueba en los tribunales el burofax (disponible
en oficinas de correos y telegrafos, es comunicación
administrativa) mucho más barato que la vía notarial y con la
misma condición a efecto de prueba judicial, no confundir
con el fax-. Y si se tiene la suficente fuerza o capacidad
de negociación, establecer las condiciones de acceso al
ordenador en el mismo contrato de trabajo. No se ha de
recordar las consecuencias negativas que para el mantenimiento
del puesto de trabajo puede acarrear tal comunicación, así
pues el problema es de difícil solución real. De hecho algún
administrador de sistemas ya ha sido obligado a crear
programas de control de contenidos para el correo de su red.
evalle@hispasec.com
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