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Protección Legal de una Base de Datos

31 enero, 2000 Por Hispasec Deja un comentario

La pregunta es ¿cómo asegurar legalmente una Base de Datos
de posibles ataques o copias?. Tendremos en cuenta para
contestar a la pregunta dos líneas:
A) La práctica (está al final, los curiosos pueden saltarse
la parte de legislación, aunque no deberían).
B) La teoría. La Ley.
Como los últimos serán los primeros, comenzaremos por la Ley,
la que hay que tener en cuenta aquí es la Ley de Protección
Jurídica de Bases de Datos, (que incorporó al derecho español
la Directiva 96/9/CE sobre la protección jurídica de las
bases de datos, se intenta con ella armonizar la legislación
en esta materia para Europa Comunitaria). Es curiosa,
modifica/actualiza la Ley de Propiedad Intelectual y se
incorpora a ella, esto se suele hacer por motivos de economía
y/o eficacia legislativa, al menos eso dice la propia
exposición de motivos de dicha ley.

La ley diferencia entre Derecho de Autor y lo que llama
Derecho Suigeneris (ahora vemos que es esto), además y más
importante desde el punto de vista técnico jurídico define la
base de datos como «Las colecciones de obras, datos o de otros
elementos independientes dispuestos de manera sistemática o
metódica y accesibles individualmente por medio electrónicos
o de otra forma.», así pues la define de una forma amplia sin
meterse en el contenido para nada, es decir, que
independientemente del contenido puede ser una base de datos y
por tanto susceptible de protección jurídica para su autor.

La protección que ofrece la ley en este sentido abarca sólo a
la forma de organizar la información o a su selección o forma
de presentarla, pero no a la propia información, (esta
diferenciación técnica es importante) y tampoco será protegible
por esta vía el programa de ordenador que hace funcionar la
base de datos (las aplicaciones informáticas tienen su propia
protección por otra vía, dentro de la Ley de Propiedad
Intelectual, y diferente a las Bases de Datos).

El Derecho de autor aquí tiene el siguiente contenido:

a).-El derecho moral del autor.
Es un derecho íntimamente ligado a la persona. Es
irrenunciable, inalienable, imprescriptible, inembargable y
no discrecional.

b).- El derecho de explotación.
El autor puede ejercitar libremente el derecho de explotación,
y así tendrá el derecho a la reproducción, distribución,
comunicación pública o a la transformación. Estos derechos se
pueden ejercitar independientemente, es decir, permite
diferentes contratos para cada una de la modalidad de
explotación. Por supuesto se pueden vender y transmitir de
cualquier otra forma, -donación, sucesión etc…

Y ahora por ultimo dentro de este apartado de la ley,
entramos en lo que denomina -creo que con bastante poco
acierto técnico- Derecho SuiGeneris. En realidad estamos ante
la parte económica del asunto, así el llamado derecho sui
genereis asegura la inversión que se realiza para construir
dicha Base de Datos, inversión en dinero, medios, tiempo o de
cualquier otra índole para conseguir dicha base de datos.
Este derecho «sui generis» se llena con el siguiente
contenido, por. Ej. El derecho a prohibir la extracción del
total o parte del contenido de la Base de datos, pero por
ejemplo no puede prohibir al «legítimo usuario» la extracción
y o reutilización de partes no sustanciales del contenido de
la base de datos con independencia del fin a que se destine,
tampoco la extracción total para fines privados, educativos
(ojo con esto, hay que justificarlo) o fines de seguridad
pública. El fabricante de la base de datos tiene ese
«derecho suigeneris» por un plazo de 15 años.

Y ahora, la parte práctica prometida, para ello acudimos a
los Juzgados, concretamente al de Primera Instancia nº 3
Elda (Alicante), que dictó una sentencia por infracción de
los derechos de propiedad intelectual sobre bases de datos.
Se trata de un caso sobre copia no autorizada y distribución
pública de bases de datos a través de la Red.

La Editorial Aranzadi (muy conocida en el mundo jurídico,
publica libros jurídicos y últimamente bases de jurisprudencia
y legislación en CD-ROM) demandó, a un servidor que ofrecía a
través de su web-site acceso a unas bases de datos sobre
legislación y jurisprudencia, tras comprobar que eran las
mismas leyes y sentencias que la editorial había recopilado,
sistematizado, trabajado, y que además vende en el mercado.

La sentencia no tiene desperdicio, se basa en hechos
definitivos.

A) La editorial había introducido errores intencionados en
sus bases de datos marcas de identificación ocultas. Para
mayor seguridad la editorial protocolizó ante notario tales
errores y tales marcas de identificación.

B) La segunda, prueba que usó el juez para convencerse y
pronunciar su sentencia fue que el servidor demandado había
cambiado la numeración que la editorial había dado a las
sentencias y leyes, pero en vez de asignarle un orden
distinto, aplicó un algoritmo que multiplicaba el número del
documento por 3 y después le sumaba 5. Es decir, la sentencia
8 de la editorial era la 16 del «pirata», la 10 la 18 y así
sucesivamente.

Esta sentencia ya se basa en la Ley de Protección de Bases de
Datos (es del 98) y utiliza los conceptos de derecho de autor
y derecho sui generis para pronunciarse.

El cómo la editorial aseguró sus bases con errores
intencionados y marcas demuestra ingenio, pero protocolizarlas
ante Notario demuestra previsión, ni que decir tiene que todos
los errores se repetían en la base de datos demandada.

(La ley estará próximamente en la sección de legislación de
http://www.hispasec.com, pero si mientras tanto a alguien le
interesa, se la puedo hacer llegar vía e-mail)

Eusebio del Valle
evalle@hispasec.com

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