Erase una vez allá por el 29 de Octubre de 1992, que
unos señores (y tal vez alguna señora), decidieron
proteger los datos íntimos de las personas que
estuvieren informatizados a través de una ley, se
publicó la LORTAD. Lamentablemente no consiguieron
que fuese muy conocida por los ciudadanos de aquel
reino lejano, éstos últimos sólo aprendían con «el
garrote y la mano dura», así que, sólo, empezaron a
tomarse en serio dicha ley cuando comenzaron las
multas y sanciones (en 1998 ya hubo unas 500
denuncias, que provocaron más de 100 procedimientos,
que provocaron multas por valor de mas de 900 millones
de pts -unos 600.000 dolares-, la última ha sido de
10.000.001 pts por envío de correo no deseado). Se
escribió sobre la ley, se comentó sus aciertos y
errores, se le criticó, en ámbitos legales, por ser
tardía y no del todo acorde con la Directiva europea
sobre la cuestión, pero cuando empezaba a ser más
popular fue sustituida. ¿Por qué me acuerdo yo ahora
de «ventanas»?.
La sustituyó la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre,
que entró en vigor un més después, (14 de enero de
2000), se llama Ley Orgánica de Protección de Datos
(LOPD, o también empieza a conocerse como LPD). ¿Qué
novedades ha traido esta ley con respecto a la
anterior?.
1.- Objeto de la Ley.- Se ha borrado una simple
palabra, «automatizado», y el cambio conseguido es
importante. Es decir, la nueva ley se aplica ahora a
todos los ficheros de datos, estén o no informatizados.
Antes se protegían sólo los informatizados por
considerar que corrían más riesgo, (cosa que
personalmente opino cierta). Pongamos un ejemplo para
que se entienda, con la ley antigua una organización
podía almacenar los datos sobre salud de sus empleados,
(en papel), y si lo quería informatizar debía tener el
consentimiento de sus empleados, uno a uno; con la
nueva ley podrá tenerlo en el soporte que considere
mejor sin necesidad de consentimiento pero GUARDANDO
las medidas de seguridad establecidas por la normativa
legal para esos ficheros.
2.- El consentimiento.- El consentimiento del ciudadano
toma una papel mayor en todo el procedimiento, se exige
legalmente que el consentimiento «sea libre, inequívoco,
específico e informado». art. 5 de la nueva ley, además
exige que la información llegue a diferenciar entre
recogida de datos obligatoria o facultativa. La
información abarca también a poner en conocimiento del
ciudadano la identidad y dirección del responsable del
tratamiento (art.5.e).
3.- Derechos del ciudadano.- Una novedad muy interesante.
Antes se tenía sobre los ficheros (del ámbito de la ley),
libertad de acceso (derecho que es gratuito), derecho de
rectificación y de cancelación (se tiene un plazo de 10
días). Pero ahora, además de los anteriores, (como ya
obligaba la UE desde 1995), se tiene el derecho a la
oposición, es decir a que no llegue nunca a producirse
la tramitación de sus datos, (mediante solicitud y de
forma gratuita para el interesado), aunque se requiere
que existan motivos fundados y legítimos y se refieran a
una concreta situación personal.
4.- El encargado del tratamiento de datos.- Persona
física o jurídica, con la nueva ley el encargado de dicho
tratamiento debe adoptar las medidas de seguridad, pero
además es responsable directo en caso de infracción. El
art. 3 de la nueva ley habla de titular del fichero,
responsable del tratamiento y responsable del fichero,
para mi escaso entender me parece que causa una
confusión de conceptos cuando menos algo peligrosa, así
que habrá que esperar a que se defina en un nuevo
reglamento. Por ahora el art. 10 de la LPD obliga al
responsable del fichero, administradores de sistemas, de
redes, de bases de datos y personal de desarrollo
-programadores- con acceso a tales datos «al secreto
profesional… y a guardar tal secreto después de
terminar su relación…»
5.- Novedad absoluta.- Se crea «El Censo Promocional»,
art. 31 de la LPD. Dice «Quienes pretendan realizar
permanentemente o esporádicamente la actividad de
recopilación de direcciones, reparto de documentos,
publicidad, venta a distancia, prospección comercial,
u otras actividades análogas, podrán solicitar al
Instituto Nacional de Estadística o de los órganos
equivalentes de las Comunidades Autónomas una copia del
censo promocional, formado con los datos del nombre,
apellidos y domicilio que constan en el censo
electoral». Parece que se intenta favorecer al
comercio, para envío de publicidad y promociones
comerciales. Si alguien no desea estar dentro de ese
censo promocional, cuando se den los datos para el
censo electoral deberá manifestarlo, y se supone que
será informado al respecto.
6.- Datos especialmente protegidos.- En la antigua
LORTAD ya se protegían los datos sobre solvencia
patrimonial y crédito, son más o menos los mismos de
antes, pero ahora se añaden los sindicales como datos
sensibles.
7.- En cuanto a movimientos de datos internacionales,
se prevé la actuación de la propia Agencia de
Protección de Datos (http://www.ag-protecciondatos.es/)
para la comprobación del nivel de seguridad que tiene
el país en cuestión.
8.- ¿Qué sigue en vigor de la antigua legislación?.-
Según la Disposición transitoria tercera de la ley,
los reglamentos tales como «RD 428/93 de 26 de marzo,
el RD 1332/94 de 20 de junio y el 994/99 de 11 de
junio, están en vigor, en tanto no se opongan a la
presente ley». Se prevé un nuevo reglamento propio, de
desarrollo de la nueva ley (LPD) en breve. Mientras
tanto, como queda recogido, esos reglamentos están en
vigor en lo no contrario a la ley, tal vez el más
importante sea el 994/99 de 11 de junio (se puede ver
en el BOE nº 151, de 25 de junio). Sobre ese
reglamento y los niveles de seguridad (fundamental),
y responsabilidad de los informáticos en la seguridad
de la información y los datos de carácter personal,
ver noticia HispaSec «una-al-día» de 05/01/2000.
Más información:
05-01-2000 – Seguridad en datos personales
evalle@hispasec.com
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