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Control de correo en el trabajo

Empieza a preocupar el asunto cuando se generaliza el problema.
Estadísticas norteamericanas y canadienses dan la voz de alarma, el
porcentaje de empleadores que controlan el correo de sus trabajadores
va en aumento, así en 1997 declaraban tal control el 14.9 %, en el año
actual ya se habla de un 38.2 % de empleadores que hacen tal control.
Tal vez ello, también venga beneficiado por la aparición de programas
en el mercado como Mail Essentials; Mailsweeper; Messaging Managent
System; vXMail; y los descriptivos Message Inspector y SuperScout,
estos programas monitorizan el correo, pueden generar detalles sobre
el remitente, tamaño de mensajes, hacer copia del mensaje en otro
buzón diferente, aislar mensajes o bloquearlos. Algunos incluso
incluyen protección antivirus. Así pues, ya no es ni siquiera
necesario obligar al Administrador del Sistema a que realice
el programa de control, se compra y listo.

Las razones para ello pueden ser variadas, aunque la principal viene
a ser el control de «megas» para no bloquear la red propia de la empresa,
o disuadir al trabajador para que no use el sistema para actividades
personales. ¿Qué suelen buscar los empleadores en los mensajes de correo?,
pues: mensajes «.exe»; ficheros adjuntos animados o no de más de un mega;
escrutinio del subject con Fwd o Re, lo que significa que se están
cruzando mensajes, tipo dialogo; direcciones externas a la intranet;
palabras como Curriculum o Trabajo.

El problema surge cuando se va un poco más allá en ese control, y, eso
es tan fácil que realmente ocurre.

¿Existe alguna norma en el ordenamiento español, que permita esta conducta
al empleador?, pues sí. El Estatuto de los Trabajadores en España reconoce
en el art. 20.3 lo que se viene a denominar «principio de dirección» es
decir, el empleador tiene poder de dirección de su empresa, dice el
articulo que el empleador puede disponer las «medidas que estime más
oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el
trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».

A ello hay que añadir el art 58.1 del mismo cuerpo legal que recoge
el poder disciplinario o sancionador del empleador, así «Los trabajadores
podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de
incumplimientos laborales…», y evidentemente para saber si han
incumplido habrá que «vigilarlos». Y para ello hay también una base
legal, como por ejemplo, el artículo 18 del E.T. que permite al emplador
«registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos
particulares, cuando sea necesario para la protección del patrimonio
empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa», además de
que el trabajador tiene un deber de obediencia según art. 5 del Estatuto.

Esto no quiere decir que el poder del empleador sea ilimitado, existen
límites legales a tal poder, así el mismo art. 4 del estatuto regula el
derecho a la intimidad del trabajador, y por supuesto se le reconocen
todos y cada uno de los derechos fundamentales de la Constitución,
(art. 14 a 29 y 30.2, además del art. 10 sobre dignidad de la persona),
como ya dijo la sentencia del Tribunal Constitucional 18/1984, de 7 de
febrero.

¿Cuándo puede el empleador acceder a la cuenta de correo electrónico del
trabajador dentro de la empresa?, ¿es igual la solución jurídica para el
teletrabajador que aporta su propio equipo informático?

Habrá que atender para ver la legalidad de ese control o acción a varios
campos, en primer lugar a los fines del control, (por, ejemplo, mejora de
productividad, de tráfico en la red, etc…), y en segundo lugar también a
la titularidad, o mejor dicho, uso final de la cuenta de correo, así, puede
ser que se haya creado para:

a) uso exclusivo de asuntos de empresa (se permitiría el acceso, según el
articulo 20.3 del Estatuto, pero no se permite ni la publicación ni la
difusión del contenido del correo),
b) uso mixto (se empieza a entender que se necesita la comunicación del
empleador y el consentimiento del trabajador para tal control, y mejor si
viene dado por escrito y de forma fehaciente),
c) cuenta de asuntos privados del trabajador (se prohibe el acceso al
empleador).

Sobre el asunto escasean Convenios Colectivos que digan lo que hay que
hacer o entender, y en los contratos tampoco aparecen cláusulas al
respecto, (tal vez sea responsabilidad de los abogados empezar a
insertarlas en dichos contratos laborales), la jurisprudencia nacional
es escasa o nula. Y se comienza a entender por algún sector doctrinal
que, salvo prueba en contrario, el equipo informático pertenece al
empresario y por tanto puede sobre ello ejercer su poder legitimo.

Sobre el particular hay que tener en cuenta también la Ley de Protección
de Datos y la La Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al
honor, a la intimidad y a la propia imagen, ésta considera un ataque el
uso de medios de escucha, o de grabación que den a conocer aspectos de la
vida de las personas. Para algún sector doctrinal se excluye de esta ley
el ámbito laboral, pero, a mi entender, el sistema es un todo que se ha de
interpretar de forma armónica, sobre todo en materia de lagunas.

Lo cierto es que el problema existe. Despidos de empleados, en España, por
el uso dado a la cuenta de correo, ya se ha dado alguno en tribunales
menores. En otros lugares también, destaca por el número de afectados los
23 trabajadores despedidos de una vez en «The Times Company» en Norfolk,
Va (USA).

Por supuesto los organismos oficiales no están exentos de este problema,
así la pasada semana el Juez de Distrito Royce C. Lambert se pronunció en
el famoso asunto «Filegate», denuncia contra el FBI por apropiarse de
correo interno de personal de la Casa Blanca, el juez encuentra culpable
de violación de la «Privacy Act», («similar» a nuestra Ley de Protección
de Datos), por el control de cartas personales enviadas al Presidente. La
Casa Blanca lo niega todo.

La opinión del Juez Lambeth en ingles y en formato PDF se encuentra en:
http://www.epic.org/privacy/litigation/clinton_privacy_act.pdf

Más información:
una-al-dia (13-1-2000), ¿Inviolabilidad del correo electrónico?

Eusebio del Valle
evalle@hispasec.com

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