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Consecuencias Jurídicas del "DEFECTO 2000": Responsabilidad Civil

15 noviembre, 1999 Por Hispasec Deja un comentario

El Colegio de Abogados de Barcelona organizó el pasado día 12 de
noviembre una jornada sobre las consecuencias jurídicas del
denominado Efecto 2000. Intervinieron en el coloquio D. Luis
Rodríguez Vega, Magistrado Juez titular del Juzgado de
1ª Instancia 26 de Barcelona, D. José Luis Barrón de Benito,
Presidente de la Comisión de Derecho de Seguros de la Unión
Internacional de Abogados, y Carlos Sánchez Almeida, Abogado y
Vocal de la Comisión de Entidades Aseguradoras y Responsabilidad
Civil.
Pese a su gran contribución a las ventas de informática, el
llamado «bug» del milenio es contemplado desde una perspectiva
escéptica en ámbitos jurídicos. Los ponentes coincidieron en que
el sistema judicial español cuenta con herramientas suficientes
para hacer frente a la situación planteada. Desde la perspectiva
de los juristas, incluso podría discutirse el nombre, y hablar de
Defecto 2000, al amparo de la legislación vigente en materia de
daños causados por productos defectuosos.

Barrón de Benito presentó una amplia perspectiva del problema,
analizando las posibles acciones que asisten a particulares y
empresas ante un eventual daño informático. Puede actuarse
judicialmente tanto por incumplimiento de contrato, como mediante
la acción de responsabilidad civil extracontractual, a fin de
garantizar los derechos de los perjudicados.

Con todo, no es previsible un incremento de la litigiosidad por
fallos informáticos, dado que las campañas de concienciación han
acelerado en los últimos años la adopción de medidas de precaución.
Ello no obstante, también sería discutible quién ha de asumir el
coste de dichas medidas: las empresas y particulares afectados
pueden, en todo caso, repercutir el coste de actualización frente
a los diseñadores de software defectuoso. También suscitó un ameno
debate la eventual cobertura por parte de las entidades aseguradoras.
Las cláusulas de exoneración suscritas en los últimos años podrían
constituir abuso de derecho, al afectar a contratos en vigor cuyo
redactado no contemplaba inicialmente la exclusión de tal
eventualidad.

Puede consultarse la ponencia presentada por el Sr. Barrón en

http://www.bufetalmeida.com/ef2000.htm

Más información:
Bufet Almeida

Bernardo Quintero
bernardo@hispasec.com

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