El legislador (es decir, quien hace las leyes, Parlamento y/o
Gobierno), ante: a) una «sociedad de la información» donde la
tecnología hace posible, de forma fácil, la copia, extracción
modificación, transmisión de datos de forma sencilla; b)
preocupado por garantizar el derecho a la intimidad de sus
ciudadanos, intentado evitar que se produzca una transferencia de
datos no deseados por el individuo, bien a empresas o a otros
países; y c) por que la propia Constitución en su art. 18 dice
que la «ley limitará el uso de la informática para garantizar el
honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos…»,
dio a luz el Real Decreto 994/99 de 11 de junio (BOE 25 de
Junio), que aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los
ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal,
esta ley no solo se aplica a ficheros, sino también a los centros
de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas
que intervengan en el tratamiento automatizado de datos de
carácter personal.
Así pues, existe ya un marco de referencia para los responsables
de ficheros de este tipo de datos «personales o de carácter
íntimo», se pretende garantizar la confidencialidad e integridad
de la información, de carácter personal, que se encuentre en
algún tipo de fichero informático.
Su incumplimiento será sancionado según los arts. 43 y 44 de la
LORTAD y en los públicos según el 45.
El Real decreto distingue tres niveles de seguridad, de menos a
mas:
Nivel Básico: Deben adoptarlo todas las empresas u organismos que
dispongan de ficheros que contengan datos de carácter personal
(por ejemplo, nombre, dirección, teléfono). Este tipo de ficheros
los tiene cualquier empresa o cualquier autónomo o profesional
liberal que tenga un ordenador, y una base de datos con sus
clientes.
Nivel medio: Para ficheros que contengan datos relativos a
infracciones administrativas o penales, (Hacienda, Tráfico,
Ministerio del Interior y Justicia) y también para ficheros de
solvencia patrimonial y/o créditos, ficheros de morosos, etc…
Nivel alto de seguridad: Para ficheros que contengan datos sobre
ideología política, creencias religiosas, vida sexual, origen
racial…etc., (por ejemplo ficheros de partidos políticos, ONG,
asociaciones, etc.), así como los datos obtenidos por la policía
sin consentimiento de las personas afectadas.
Medidas que han de tomarse, según el real decreto:
En el nivel básico, el responsable del fichero debe implantar un
documento de seguridad que contenga el ámbito de aplicación del
mismo, normas, procedimientos, reglas, obligaciones del personal,
estructura de ficheros afectados, descripción de sistemas,
gestión y respuesta ante posibles incidencias, procedimientos de
copias de seguridad y recuperación de datos.
Si bien no tengo dudas de que IBM podrá cumplir con estas medidas
obligatorias, me pregunto si un autónomo podrá hacer lo mismo o
tendrá que afrontar un gasto más, si no quiere que le sancionen.
Teniendo en cuenta que autónomos y pequeñas empresas son más del
80% del tejido empresarial español, esto se convierte en un
problema. Para resolverlo, tienen un plazo legal de 6 meses ,
desde la publicación del reglamento, es decir hasta el 25 de
Diciembre de 1999, el plazo ya ha pasado para ellos. No existen
datos sobre porcentaje de cumplimiento.
En el nivel medio, además de cumplir las normas del básico, deben
realizar una auditoría que verifique el cumplimiento del
reglamento, establecer un control de acceso físico a los locales,
y nombrar un responsable de seguridad, además de establecer
sistemas de identificación en relación con el acceso a los
sistemas informáticos, y un sistema de registro de entrada y
salida de soportes informáticos. Estos tienen un plazo de 12
meses, es decir, hasta el 26 de Junio del 2000.
Y en el nivel de seguridad alto, las medidas de seguridad serán
mucho más restrictivas, por ejemplo las copias de seguridad deben
custodiarse en lugar distinto al de los soportes informáticos,
registrarse todos los accesos, se necesita autorización del
responsable de seguridad para el transporte de la información
además de cifrarse para dicho traslado. Las sanciones aquí pueden
llegar hasta los 50 millones por incumplimientos. En este nivel
se tiene 24 meses de plazo para ponerse al día (26.Junio.2001).
Se espera que la agencia de protección de datos y la propia
jurisprudencia vayan consolidando las actuaciones, procedimientos
y sanciones en esta materia.
evalle@hispasec.com
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