Casi siempre que se piensa en seguridad informática se
piensa en la máquina, en los programas, en passwords,
etc… pero ¿que es la máquina sin el hombre que la
controla y/o usa?, ¿quien piensa en su seguridad?,
sobre este tema escribo hoy. Seguridad, pero, para
quien trabaja con ordenadores.
Estas son algunas de las patologías que empiezan ya a
darse, en la realidad, y en algún Juzgado de lo Social
en relación con «las tecnologías», así: trastornos
visuales y vista cansada, dolores de hombro cuello y
espalda, síndrome de túnel carpiano, inflamación de
nervios de la mano, tendinitis, y patologías
psicológicas como la despersonalización, y el stress.
Entre las desconocidas figura la influencia de las
radiaciones de los monitores, en Estados Unidos,
algunos estados, están empezando a restringir el uso a
mujeres embarazadas.
Sobre este punto comentar que en el Ayuntamiento de
XXX (ciudad española de mas de 3,5 millones de
habitantes) existen actualmente unas 3.500 Pantallas
de Visualización de Datos (PVD) por lo que se estima
que un 20% de la plantilla municipal trabaja de forma
habitual con equipos informáticos. Una encuesta
realizada, en dicho ayuntamiento, para evaluar
condiciones de trabajo de los puestos de PVD, y su
adaptación a la normativa vigente y los criterios de
ergonomía recomendados por el Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, según las Normas
ISO 9241 y EN 29241, desveló que: » un elevado número
de trabajadores considera inadecuado su entorno de
trabajo tanto por deficiencias en la iluminación
(deslumbramientos: 48,7%; reflejos: 58,1%) como por
falta de ventilación (45,6%). En cuanto al mobiliario,
un 49,6% considera inadecuada su mesa de trabajo por
falta de espacio, un 31,5% no puede apoyar las manos
delante del teclado, más del 80% carecen de
portadocumentos y de reposapiés y un 35% no disponen
de silla con respaldo ergonómico. Un 58,1% refieren
molestias en la visión y el 70,2% molestias
musculo-esqueléticas, principalmente en cervicales y
espalda».
El problema es que estas enfermedades deberían ya
tener su corrección y tratamiento legislativo como
«enfermedad profesional», recordar que la calificación
como «enfermedad profesional o enfermedad habitual»
determina una muy diferente cantidad a cobrar por
pensión o incapacidad del trabajador en caso de baja
temporal o permanente.
Pero si el problema puede ser grande para quien trabaja
en empresas privadas u organismos oficiales, aumenta
considerablemente para los teletrabajadores. Se empieza
a considerar a una persona teletrabajador, cuando se
cumplen estos requisitos:
1) Que los instrumentos de trabajo sean del empresario.
2) Que el trabajo no sea esporádico.
3) Que exista una coordinación del empresario, que
normalmente tiene dos formas de exteriorizarse: mediante
instrucciones previas y control posterior; o mediante un
control mas continuado a través del propio cable que les
une.
4) Se trate de una prestación personal.
5) El pago suele ser por trabajo hecho, a no ser que el
control del empresario sea tan constante que se pueda
cuantificar por el tiempo dedicado.
Para estos casos el contrato suele tener la forma de
«Contrato de Trabajo a Domicilio», y esto es importante,
ya que ha de ser realizado por escrito, con visado de la
Oficina de Empleo, indicando el lugar donde se desempeña
el trabajo, según dice la ley, para «que puedan
comprobarse las medidas de seguridad que se
determinen…».
Me pregunto: si en un Ayuntamiento de «primer nivel» no
se cumplen en su totalidad las normas sobre seguridad,
¿ha visto alguien a algún funcionario de Inspección de
Trabajo visitando domicilios de teletrabajadores para
comprobar su seguridad y lo adecuado o no de su lugar
de trabajo?. ¿A alguien le extraña pues, que se
inviertan, por empresas y organismos oficiales, grandes
cantidades de dinero en la seguridad de maquinas,
portales, webs, programas…, y se olvide lo principal?.
La seguridad en el trabajo no es sólo para el sector de
la construcción.
Normativa de interés:
Art. 43 de la Constitución, «se reconoce el derecho a
la protección de la Salud», a ello hay que añadir el
propio Estatuto de los Trabajadores, por ejemplo,
art. 4.2.d), «el trabajador tiene derecho a una
política de seguridad…», estas son las normas básicas
pero hay que tener en cuenta el Convenio del Sector, y
sobre todo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de
1995.
La Ley 31/95 de 8 de Noviembre de Prevención de
Riesgos Laborales, se puede encontrar en el BOE nº 269
de 10 de Noviembre de 1995 o a través de la dirección
http://www.ccoo.es/legislacion/ (Sindicato Comisiones
Obreras).
evalle@hispasec.com
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