El próximo 3 de enero entrará en vigor la nueva ley que regirá los
parámetros a los que tendrán que atenerse los usuarios de la firma
digital en Argentina.
Esta nueva ley, la número 25506, equipara la nueva firma digital a la
manuscrita salvo las excepciones reglamentadas por la citada ley. Como
ejemplo no tendrá validez legal la firma digital en caso de
testamentos, derecho de familia, ni para determinados actos de un
ámbito muy personal.
La ley de firma digital fue publicada en el boletín oficial de la
semana pasada. La entrada en vigor de esta ley prevé la sanción en el
caso de falsificación o usurpación de documentos dentro del código
penal argentino.
Las entidades certificadoras, encargadas de actuar notarialmente a la
hora de certificar las firmas de los usuarios, deberán atenerse a una
reglamentación de confidencialidad a la par de no requerir de los
usuarios más información que la mínimamente imprescindible con el fin
de emitir el correspondiente certificado. Con el fin de velar de su
cumplimiento se prevé una sanción de hasta 500.000 pesos de multa para
los infractores.
roman@hispasec.com
Más información:
Ahora podrá usarse la firma digital en la Argentina
http://www.clarin.com.ar/diario/2001-12-20/s-329517.htm
Aprobación del Congreso de los Diputados a la Firma Digital
http://www.hispasec.com/unaaldia.asp?id=362
España, a la vanguardia de las firmas electrónicas (I)
http://www.hispasec.com/unaaldia.asp?id=342
España, a la vanguardia de las firmas electrónicas (II)
http://www.hispasec.com/unaaldia.asp?id=343
Democracia electrónica ¿a la vuelta de la esquina?
http://www.hispasec.com/unaaldia.asp?id=870
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